#MAKMAConvocatorias | Residències artístiques i culturals Ajuntament de València
Convocante: Regidoria de Joventut. Ajuntament de València
Dotación: 75.000 euros en total
Plazo: hasta el 13 de octubre de 2021
Inscripción: online
Extracto de la Bases
La presente convocatoria tiene por objeto regular la concesión de 25 premios de residencias artísticas y culturales para jóvenes creadores, consistentes en:
– una dotación económica de 3.000 € para la realización del proyecto
– la Concejalía de Juventud, facilitará un lugar en Espai Jove VLC o en espacios municipales afines, atendiendo a la disponibilidad y en base a la procedencia de los proyectos presentados y a las demanda de necesidades de espacios realizadas en los mismos. Esta cesión se realizará durante un máximo de 3 meses, donde las personas seleccionadas podrán desarrollar el proyecto premiado.
El proyecto deberá estar dentro de los ámbitos de las artes visuales, audiovisuales, artes en vivo, cine, música, fotografía, artesanía, arquitectura, literatura y edición, tecnología, ciencia, gastronomía, salud y pedagogía, y ajustarse a los siguientes objetivos del Programa:
– Coadyuvar al impulso de los creadores jóvenes locales.
– Facilitar espacios para la investigación artística bajo parámetros no finalistas.
– Promover un laboratorio ciudadano de investigación, producción y difusión de proyectos artísticos y culturales que indaguen distintas formas de experimentación artística vinculadas a contenidos sociales.
– Reflexionar por medio de la obra y su proceso creativo, sobre el entorno social y el bien común, y cómo el arte como herramienta de transformación social contribuye a propiciar cambios en nuestro entorno social y modos de vida.
– Generar espacios de intercambio de experiencias que permitan socializar aprendizajes y conocimientos y presentar el proceso creativo desarrollado durante la residencia artística.
Los proyectos que se presenten deberán ser de carácter novedoso y utilizarán el periodo de la residencia como laboratorio de creación. No se aceptarán proyectos ya realizados con anterioridad.
3. Requisitos de los participantes
Para la obtención de los premios, las personas aspirantes tendrán que poseer las condiciones siguientes y acreditarlas documentalmente:
a. Deberán estar empadronadas en la ciudad de València o estar estudiando en un centro educativo o universitario de València o estar trabajando en una empresa con domicilio fiscal o con oficina abierta en esta ciudad.
b. Tener entre 18 y 35 años, siendo estos los límites mínimos y máximos de aceptación de los proyectos, teniendo esta edad en la fecha en que finalice el plazo de presentación de los mismos.
c. Se podrán presentar personas individualmente o en colectivos de como máximo de cinco miembros. Todos los miembros del colectivo deberán de reunir también los requisitos establecidos en los puntos a) y b) anteriores. En caso de que los interesados en participar en esta convocatoria decidan hacerlo a través de un colectivo, deberán designar a una persona como representante del mismo, mediante un documento firmado por todos los integrantes del grupo, indicando además la voluntad de que la subvención sea concedida en su totalidad a dicho representante o sea repartido equitativamente por los miembros del colectivo.
No se permitirán modificaciones entre los miembros del colectivo, ni en su número ni en las personas que lo conforman, una vez celebrada la reunión de la comisión de valoración en la que se designarán los proyectos premiados, excepto por una causa debidamente motivada y siempre que no afecte sustancialmente al citado proyecto. En caso contrario, la concesión del premio pasará al siguiente beneficiario por orden de puntuación.
d. Asimismo, se podrán presentar entidades jurídicas siempre que concurran las condiciones anteriores en relación a su vinculación con la ciudad de València a efectos de empadronamiento y/o domicilio fiscal y a la edad de sus miembros.
e. No estar sometidos a ninguna de las causas de prohibición para obtener la condición de personas beneficiarias establecidas en el artículo 13 de la LGS, cuya apreciación se hará en la forma prevista en dicho artículo y en los artículos 22, 25 y 26 del RLGS.
La acreditación de no incurrir en las prohibiciones indicadas en el párrafo anterior, se realizará mediante Declaración Responsable.
f. Encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de València, la Hacienda Autonómica, la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social.
g. No tener pendientes de justificación subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de València o sus organismos públicos en el momento de tener la condición de persona beneficiaria ni ser deudor por procedencia de reintegro. La apreciación de esta prohibición se realizará de forma automática y subsistirá mientras perdure la ausencia de justificación.
h. En todo caso, la presentación de solicitudes por parte de las entidades beneficiarias conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, según disponen el art. 10.12 de la OGSAV y 23.3 de la LGS. Estos certificados tendrán una validez de seis meses desde su expedición o emisión, y si caducaran antes de la concesión o de la aprobación de la justificación de la subvención serán recabados de nuevo.
En el caso de que la persona solicitante deniegue expresamente el consentimiento, deberá aportar la certificación en los términos previstos en el apartado anterior.
El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, del extracto de la presente convocatoria.
Las personas jurídicas deberán presentar las solicitudes normalizadas junto con la documentación requerida, de forma telemática a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de València.
Las personas físicas podrán presentar las solicitudes, junto con la documentación requerida, además de por la sede electrónica, de forma presencial en cualquiera de los diferentes registros de entrada municipales, sin perjuicio de poder presentarlas en los distintos lugares previstos en el art. 16.4 de la LPACAP.
Los impresos de solicitud se pueden obtener en la página web de la Concejalía de Juventud (www.juventud-valencia.es) o en la web del Ayuntamiento de València (www.valencia.es).
Se adjuntará a las solicitudes la documentación siguiente, en formato digital en PDF (de manera telemática, de acuerdo con lo que se establece en la Ley 39/2015, de 1 de octubre) o en soporte CD, DVD, USB o similares:
a) Fotocopia del documento de identificación (DNI, NIF, NIE o pasaporte).
b) Certificado municipal de empadronamiento, que acredite la residencia en la ciudad de València o autorización al propio Ayuntamiento para la obtención de estos datos. O aportar, en su caso, la matrícula al centro de estudios o universidad correspondiente, o un contrato de trabajo vigente de la persona solicitante con una empresa con domicilio fiscal en la ciudad de València o con oficina abierta en esta ciudad.
c) Currículum Vitae de la persona que presenta el proyecto o de los miembros del colectivo, así como los trabajos o proyectos realizados por el mismo.
d) Desarrollar un proyecto vinculado al cumplimiento de los objetivos del Programa, señalados en el punto 2 de la convocatoria. Dicho proyecto constará, de forma clara y comprensible, de los siguientes apartados:
1. Denominación del proyecto
2. Breve descripción
3. Línea de investigación
4. Temáticas abordadas
5. Justificación
6. Objetivos
7. Actividades y acciones que se van a realizar
8. Metodología
9. Vinculación con entidades o actores del territorio
10. Estrategia de diálogo y apertura del proceso creativo con la población de la ciudad
11. Estrategia de replicación y efecto multiplicador de resultados
12. Presupuesto
13. Medios a utilizar propios y externos
14. Necesidades de espacios y otros recursos a solicitar a la Concejalía de Juventud.
e) Autorización expresa para que los proyectos y obras premiadas puedan ser utilizarse por la Concejalía de Juventud durante el periodo de 2 años tras la finalización de la residencia.
f) Autorización para que el Ayuntamiento de València pueda consultar si está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y obtener informe acreditativo del Servicio de Gestión de Emisiones y Recaudación de que el solicitante no tiene deudas con el Ayuntamiento. En caso de no conceder dicha autorización, presentación de los certificados debidamente actualizados.
g) Declaración responsable del solicitante respecto a: que no se encuentra incurso en ninguna de las circunstancias relacionadas en el art. 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones; que no tiene pendiente de justificar ninguna subvención municipal que le haya sido concedida con anterioridad; y que no tiene ninguna deuda pendiente con el Ayuntamiento de València. (ANEXO I)
h) Documento de designación de representante, en caso de colectivos, con indicación expresa de que el importe del premio recaiga en uno o proporcionalmente en todos sus miembros.
i) En el caso de colectivos, cada miembro del mismo deberá presentar todos y cada uno de los documentos indicados en los apartados a),b),c),f) y g), excepto en el caso de que la concesión del premio recaiga en su totalidad en la persona designada por ellos, en cuyo caso solo la persona beneficiaria deberá presentarlos.
j) Aportar el documento de alta de proveedor que se podrá descargar en el apartado “Impresos” en la web del Ayuntamiento de València, a través del siguiente link: https://sede.valencia.es/sede/registro/procedimiento/AD.AD.20
Queda garantizado el correcto tratamiento de la documentación aportada y de los datos facilitados acorde a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y Garantía de los derechos digitales y el Reglamento UE 2016/679, adoptándose las medidas de seguridad que les corresponda según el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.
Finalizado el plazo de presentación de instancias, el órgano instructor las verificará y podrá realizar de oficio las actuaciones que considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los que se ha de pronunciar la resolución.
Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o carece de algún documento preceptivo, se requerirá a la persona o entidad solicitante para que, en un plazo máximo de 10 días hábiles, subsane los defectos o aporte la documentación requerida, con indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el art. 21 de la LPACAP.
6. Premios
De conformidad con lo que establece el artículo 18.4 d) de la OGS, la concesión se efectúa en régimen de concurrencia competitiva.
El importe total de los premios será de 75.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria KG720/33700/48100.
Cada premio tendrá una dotación de tres mil euros (3.000,00 €), para la realización de la totalidad o parte del proyecto premiado. El importe del premio estará sujeto a la retención legal que sea procedente, conforme a la legislación vigente.
Bases completas aquí
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