#MAKMAArte
‘IVA cultural, ¡ya!’
Huelga de las galerías de arte contemporáneo
Consideraciones fiscales
Reverdece la vieja reivindicación sectorial de aplicar un tipo de IVA reducido a las ventas que realizan las galerías de arte. Esta vez se acompaña de una acción encaminada a visibilizar su movilización consistente en parar la actividad durante una semana.
Se reclama un tipo de IVA alineado con el que han decidido aplicar varios países de la Unión Europea acogiéndose a la posibilidad introducida en 2022 en la Directiva comunitaria del IVA, que permite aplicar tipos reducidos en las ventas realizadas por las galerías de arte. Entre otros Estados miembros, Francia, Alemania o Italia han pasado a utilizar tipos impositivos que oscilan entre el 5 % y el 7 %. España, por ahora, no ha hecho uso de esta opción y continúa aplicando nuestro tipo general del 21 %.
El IVA es un impuesto armonizado a nivel europeo. Ello quiere decir que existen normas comunes para todos los países de la Unión Europea, algunas de obligado cumplimiento y otras optativas. El uso de tipos reducidos es una de estas últimas.
Los tipos reducidos determinan una menor carga impositiva para los consumidores de los artículos a los que se les puede aplicar y se reservan a bienes y servicios de primera necesidad, de uso exclusivo por personas con discapacidad o a aquellos otros cuyo consumo se incentiva por contribuir al desarrollo intelectual de las personas, como sucede con los libros, la exhibición de películas o de representaciones propias de las artes escénicas, amén de bienes y servicios de otros ámbitos muy específicos, como por ejemplo la venta de plantas y flores ornamentales, justificados en razones diversas.
Hasta la modificación de 2022, la normativa europea permitía la aplicación de tipos reducidos a las ventas de obras de arte por los propios artistas, pero no a las que llevaban a cabo las galerías de arte. España introdujo el tipo reducido del 10 % para las ventas directas de artistas en 2012 y sigue vigente. Esta medida atendía a la petición de tratar fiscalmente de igual modo a los resultados de la creación intelectual o artística fuesen cuales fueran estos, para no discriminar a sus creadores en atención a la naturaleza de su producción.
El primer país en acogerse a la aplicación de los tipos reducidos a las galerías de arte ha sido Francia, que cuenta con un mercado de arte robusto y creciente. La decisión parece que ha obedecido a razones fundamentalmente económicas. Alemania, primero, e Italia, después, han seguido esta estela, y todo apunta a que los motivos se asientan en razones de puro mercado y supuestamente de competencia.
Reproduzco la información proporcionada por Gustavo Pérez Diaz, publicada en artepuntoes y difundida por la Unión de Artistas Contemporáneos de España: “La poderosa asociación de galerías de primero y segundo mercado, el Comité professionnel des galeries d´art, ha llevado a cabo una estrategia de lobbismo sobre el Gobierno francés que, como en otras ocasiones, le ha permitido obtener un ventajoso IVA”.
“Asociaciones y gremios de galeristas de otros países miembros también estarían tratando de convencer a sus respectivos Gobiernos para dar pasos en esta misma dirección, abogando por la ganancia de competitividad (o el fin de la gran desventaja) como principal argumento de la bajada del IVA”.
Que un impuesto que pagan los adquirentes de un determinado tipo de bienes y que se recauda en favor del conjunto de los ciudadanos de un país se altere por el interés y la presión de quienes comercializan este tipo de bienes es una cuestión que merece ser reflexionada con cierto detenimiento.
En la persona de quien escribe estas líneas concurren dos condiciones que le hacen especialmente cercano a este asunto: la de ser coleccionista de arte y experto en fiscalidad. Además, participo de un interés especialmente vivo por las políticas culturales y, en concreto, por las de fomento, es decir, las de naturaleza pública encaminadas a potenciar conductas o actividades que se consideran socialmente provechosas o benéficas.
Por ello, tras estos primeros párrafos, me dedicaré a tratar, desde todos estos puntos de vista, las circunstancias que rodean este asunto que, si fuese tan pacífico y sencillo, es raro que no hubiese determinado ya la igualación de nuestra fiscalidad con la de estos países que han optado por reducirla.
¿Quién paga el IVA?
Empecemos por consideraciones muy sencillas. ¿Quién paga el IVA? El consumidor. En el caso de la adquisición de una obra de arte, quien la compra. Cuando nos expiden una factura, el desglose de lo que es valor del bien e impuesto es manifiesto. Si una obra vale 1.000 y el IVA es del 21 %, pagaremos 210 euros de IVA y el precio a satisfacer será 1.210 euros. Si el IVA es del 5 %, pagaremos 50 euros de IVA y el precio final será de 1.050 euros.
Para las galerías, el IVA no es un coste. Ingresan en la Hacienda pública el IVA que reciben de sus clientes, pero son estos los que lo pagan. Si esto es así, ¿por qué las galerías españolas están interesadas en que el IVA sea más bajo? Aducen dos razones: una, porque siendo más bajo el IVA el precio final de venta al público sería más interesante y los bienes que comercializan resultarían más accesibles, pudiendo alcanzar a nuevos públicos; y, dos, porque si en otros países el IVA es menor es más atractivo para los compradores adquirir en galerías de estos otros países, encontrándose frente a ellos en una situación de desventaja competitiva.
Respecto a la primera de las razones, obviamente si las galerías vendiesen más por el hecho de reducirse el precio de venta al público de los bienes objeto de su comercio (si es que este efecto se produjese) tendrían más beneficio, siendo, por tanto, entendible desde una perspectiva exclusivamente económica que reclamen la bajada de tipos del IVA.
Tres serían los beneficiados por esa medida: las galerías, como se acaba de explicar, sus clientes habituales, que verían reducido el precio de sus adquisiciones futuras, y sus hipotéticos nuevos clientes, que podrían acceder a unos bienes que antes, por precio, no alcanzaban. En paralelo habría perjudicados: el conjunto de los ciudadanos no incluidos en las categorías anteriores que tendrían una menor participación en el efecto redistributivo de los impuestos a través del gasto público.
Considerando a otros consumidores y a otros comerciantes, se puede argumentar que del mismo interés de las galerías y sus clientes participan los operadores de otros sectores y a quienes ellos atienden. En España, por ejemplo, cortarse el pelo, adquirir un par de zapatos o atender los gastos de sepelio son operaciones que llevan aparejadas un IVA del 21 %. He acudido a estos ejemplos por tratarse todos ellos de bienes o servicios irrenunciables para toda persona humana sea cual sea su condición social o económica.
Del mismo modo que los galeristas reclaman un IVA reducido, los peluqueros, los vendedores de calzado o las funerarias podrían demandar que se aplicase un IVA reducido en la operativa que a ellos afecta.
Los galeristas, frente a un razonamiento tan cabal como este, alegan que otros bienes y servicios culturales, como la adquisición de libros o la asistencia a espectáculos (cine y teatro, entre otros), en España llevan un tipo de IVA del 4 % y del 10 %, respectivamente, por lo que se discrimina atendiendo al tipo de manifestación cultural de que se trate.
El sentido de esta diferenciación tiene que ver con el carácter minoritario o masivo de los públicos que acceden a las diferentes manifestaciones culturales, siendo generalmente el precio del bien o servicio adquirido o disfrutado lo que sirve de barrera de acceso a estos. El arte se tiene por una manifestación cultural de minorías, siendo el precio que ha de pagarse por los bienes de esta naturaleza lo que generalmente impide que sea de otra manera.
Acudiendo a las excepciones, se puede tratar de discutir o rebatir esta regla, pero si uno se da una vuelta por ARCO verá que, salvo algunos stands que tratan de explorar formulas low cost de coleccionismo, no es este un mercado en el que el mileurismo tenga mucho espacio.
Desde una perspectiva individual, los interesados en un IVA menor somos los compradores de arte. Como usuario del producto, sé que somos pocos y, pese a tener íntimas, serias y filosóficas razones que me inclinan a pensar que la fiscalidad de todos los bienes y servicios culturales tendría que ser baja, entiendo que quienes no consumen arte consideren que sería más razonable que la fiscalidad baja se aplicase a los cortes de pelo y no a la compra de una obra de muchos miles de euros destinada, en la mayor parte de los casos, al disfrute exclusivo por su adquirente.
Funciones de la finalidad redistributiva
No debemos olvidar que una de las más importantes funciones de los impuestos es su finalidad redistributiva. Las razones profundas que me inclinan en favor de una fiscalidad baja para todo tipo de manifestación cultural tienen más que ver con el mundo en el que me gustaría vivir que con este en el que vivimos. Considero que la cultura, como dicen en México, es canasta básica que debiera ser accesible para una inmensa mayoría y que se fomentase que así fuera, en todas sus manifestaciones.
Ello requeriría ya no tanto que los precios del arte bajasen, sino que hubiese más gente con capacidad económica suficiente para adquirir arte. También que la educación y las convicciones sociales nos llevasen a entender que el ser humano se completa a través del arte, del pensamiento, de la literatura, de la música y de las demás bellas artes, que tiene que aprender a entenderlo, a apreciarlo, a necesitarlo y a formar parte del ciclo que lo posibilita. En un contexto así, las cosas se equilibrarían y lo que debiera ser propio de todos (o al menos de muchos), dejaría de ser un signo de distinción o de estatus.
Pero también me resulta claro que mientras las cosas no sean así, lo que constituye un signo de distinción y estatus no tiene por qué verse favorecido por una fiscalidad que precisamente debe ir encaminada a posibilitar que cada día resulte más fácil que el arte no lo sea, en la medida que ayude a generar menos distancia, gracias a la educación y el fomento de la igualdad de oportunidades.
Es incuestionable que los tipos reducidos de IVA se han establecido pensando en los pobres. Que se puedan beneficiar de ellos los ricos es un dislate que choca con los más elementales principios de la justicia tributaria.
Por otra parte, no es sano que, como parece, se haya tomado la decisión de aplicar un IVA reducido a este tipo de bienes por razones de mercado.
A los tributos se les aúna la principal función de atender con ellos el sostenimiento de las cargas públicas. Además, pueden servir de herramientas de política económica. En base a esta función, en determinadas circunstancias se puede modular la carga tributaria, subiéndola o bajándola, según la coyuntura o el fin económico que se persiga, o se pueden establecer incentivos fiscales a determinadas conductas.
Sin embargo, todo ello debe hacerse bajo la estricta guía de la atención del interés general, nunca de un interés sectorial ni, desde luego, respondiendo a una acción de lobby ante la que se claudique por la capacidad de influir por el peso económico, social o político de quienes la ejercen.
El segundo de los argumentos que utilizan las galerías es también económico y va referido a la desventaja competitiva que supuestamente van a tener con sus colegas franceses, italianos, alemanes y de los demás países que se sumen a la bajada del IVA.
Esto de la competencia fiscal entre Estados o incluso entre territorios dentro de un mismo Estado no es nuevo y, con frecuencia, la reacción de los afectados por una fiscalidad más laxa de sus vecinos es acusarles de dumping fiscal.
Sucede que, cuando se percibe que para unos las cosas juegan de una manera (mejor) y para otros de otra (peor), los perjudicados se ven invadidos por un deseo de igualación. Pero no siempre dicho deseo opera en el mismo sentido en todos los afectados, ya que unos considerarán que lo adecuado es que el que pague menos pase a pagar más y otros, en cambio, desearán pagar igual de poco que los más favorecidos. En el presente caso, la reacción de los galeristas españoles ante la aplicación de tipos reducidos en el IVA de las entregas de obras de arte por ciertos vecinos europeos parece que no es otra que la de querer parecerse fiscalmente a ellos.
Nadie ha acusado a estos países que se han lanzado a reducir el IVA de dumping fiscal. La reacción coral, sonora y enérgica ha sido pedir que se asemejen los tipos españoles a los suavísimos franceses, italianos o alemanes.
Ante los argumentos del mercado europeo
Pero, reacciones aparte, conviene examinar cuidadosamente los argumentos opuestos en relación con esta cuestión dado que el IVA es un impuesto especialmente concebido para evitar distorsiones a la competencia entre Estados que obstaculicen el buen funcionamiento del mercado interior europeo.
De este modo, este complejo pero evolucionado impuesto se aplica en cada Estado con sus propias reglas, pero en el momento en que la operación de que se trate consista en una expedición comercial que, partiendo de un Estado, tenga por destino otro distinto, el IVA nacional no se devenga y el objeto en cuestión llega al país tercero libre de impuestos, gravándose en dicho país conforme a las reglas aplicable en el mismo.
Así, por ejemplo, un cuadro que fuese adquirido por un residente en Reino Unido en una galería española –y que fuese remitido por esta a ese país– no sería gravado por el IVA español al 21 %, sino que llegaría a la aduana del país anglosajón libre de impuestos y allí se aplicaría el IVA a la importación de obras de arte que aplica Reino Unido, que es del 15 %.
El mecanismo respecto de los países de la Unión Europea no es exactamente ese (al no haber aduanas interiores), pero se asemeja. El cuadro, si por ejemplo su destino fuese Francia, viajaría sin IVA español y el adquirente francés estaría obligado a autorrepercutirse el IVA francés aplicable a la adquisición de obras de arte, que actualmente ha pasado a ser del 5,5 %.
Esto sucede cuando el adquirente es un sujeto pasivo del IVA, es decir, un empresario o profesional. También se aplica el IVA del país de destino cuando el adquirente es un particular y la galería en la que adquiere el cuadro se lo remite, siempre que dicha galería tenga durante el año ventas a otros países de la Unión Europea superiores a 10.000 euros.
Solo existen dos supuestos en los cuales el IVA que se aplica en la entrega de obras de arte es el del país de origen donde está la galería vendedora, aunque el destino de la obra en cuestión termine siendo otro país: cuando la galería que remite el cuadro a un tercer país tenga una operativa intracomunitaria inferior a 10.000 euros al año o cuando el cliente (no empresario ni profesional) se desplaza al país de la galería y se hace cargo del cuadro en dicho país, ocupándose él del transporte, quedando fuera del régimen de ventas a distancia.
Solo en estas dos circunstancias pueden producirse distorsiones a la competencia derivadas de la aplicación no generalizada de tipos reducidos del IVA en el mercado del arte. El primero de los supuestos (el de la galería de muy reducida operativa intracomunitaria) puede tener una incidencia de ínfima trascendencia. El segundo es posible que pueda tener algo de incidencia en operaciones de alto valor, en la medida que el ahorro en impuestos compense los gastos e incomodidades de la operativa.
En cualquier caso, en los anteriores párrafos se explica que las distorsiones a la competencia que pueda provocar el mantenimiento del IVA general en España a la entrega de obras de arte por las galerías, siendo el aplicable en otros países de la Unión Europea el correspondiente a tipos reducidos, se producen solo en casos excepcionales.
En las páginas y páginas escritas sobre el tema por las asociaciones que representan los intereses de los operadores de este mercado no he encontrado el reflejo de estas explicaciones ni nada parecido, solo exacerbadas quejas por una situación de supuesta injusticia y discriminación que tienen más apariencia de campaña propagandística que de cuidadosa defensa argumental de una razonada petición.
No ofrecer una información cierta y fiable lo único que puede llegar a provocar es desconfianza y a pensar que los intereses que dicen defender no se corresponden con los generales que son los que ha de cuidar quien le corresponde adoptar la medida que reclaman. Lo siento, pero los argumentos no me convencen.
He reflexionado mucho sobre cuáles son los problemas con los que se enfrenta en España el mercado del arte y tiene mucho que ver con cuestiones que exceden de lo que sus operadores y solo sus operadores pueden resolver. Las causas de que su mercado sea estrecho no se revierten con un favor fiscal sectorial (pues al final de eso se trataría), que a mi entender resultaría contrario a los principios constitucionales que fundamentan nuestro sistema tributario y ni siquiera podrían defenderse con solvencia y rotundidad por razones de mercado y competencia.
Pero, quizá, el problema sea tan pequeño y de tan escasa incidencia que al final operen subterráneas razones políticas y se conceda la gracia. Este país hace tiempo que se rige por criterios feudales y no sería extraño que el concurso de la merced de quien puede darla y la pleitesía de quien la recibiría sellen un acuerdo en el que todos sonrían y se feliciten, pero que provocará un girón más en el ropaje de las formas y los principios que adoptamos hace unas pocas décadas para protegernos de la vulnerabilidad que las conductas arbitrarias nos provocan.
Lo que también tengo claro es que los males causantes de la precariedad seguirán existiendo, que nada mejorará en el mercado del arte en España y que cortarse el pelo o ser enterrado seguirá teniendo una carga impositiva no privilegiada.
- ‘IVA cultural, ¡ya!’: algunas consideraciones fiscales - 4 febrero, 2026

