Rosa Torres
Acto simbólico de destrucción de obras
Centre del Carme Cultura Contemporània (CCCC)
Museo 2, València

“No surge la menor duda de que existió un plagio masivo y sistemático de la obra pictórica de la pintora perjudicada, Rosa María Torres Molina, materializado en una reproducción más o menos fiel, copia o imitación de una cifra, como mínimo, cercana y algo inferior a 300 cuadros”. Así lo recoge la sentencia del Juzgado de lo Penal Nº 31 de Madrid, mediante la cual se da la razón a la artista Rosa Torres, cuya obra ha sido objeto de semejante plagio, denunciado hace más de diez años y que ahora ve la luz en medio de un largo cúmulo de sombras.

Rosa Torres
Rosa Torres, destruyendo una de sus obras plagiadas. Imagen cortesía del Centre del Carme.

“Celebramos la victoria de una derrota”, apuntó Rafael Tormo, presidente de AVVAC (Associació d’Artistes Visuals de València, Alacant i Castelló), tras el desarrollo de los hechos, vía online, por parte del abogado Alexandre Devís, quien intervino para explicar los pormenores de la sentencia y del “atentado” contra los derechos de propiedad intelectual que ha sufrido la artista. La victoria de una sentencia que reconoce la autoría del plagio al residente en la República Dominicana, Agustín Jiménez (“al menos, así firmaba las reproducciones”), pero cuyo “paradero desconocido” impide ejecutar sobre él las consecuencias de un delito, del que a su vez queda absuelto José Luis Ochandio, responsable de la clínica de depilación Ochal Group, compradora de las 300 obras plagiadas.

“Hemos conseguido una reparación moral”, manifestó Rosa Torres, quien se resarció moralmente del atropello, destruyendo en el Centre del Carme las obras que le han sido devueltas tras la sentencia favorable. Las destruyó, si bien antes pintó con spray sobre una de ellas la palabra fake (falso). Destrucción simbólica que, como dijo Devís en su intervención telemática, deja tras de sí un cúmulo de interrogantes y una llamada “dirigida a los poderes públicos”. A ellos lanzó la siguiente recriminación: “Es inconcebible que haya tardado 10 años en tramitarse” la demanda por estos hechos.

Álexandre Devís, en un momento de su intervención telemática. Imagen cortesía del Centre del Carme.

“La instrucción del caso en un primer momento fue una verdadera sucesión de despropósitos”, lamentó el abogado, quien afirmó que la causa se había llegado a cerrar “hasta tres veces”, en la primera de ellas sin tan siquiera “abrir diligencias al respecto”. Devís solicitó más medios, más personal para los jueces que llevan estos casos, una mayor especialización en el ámbito de la propiedad intelectual, así como un reforzamiento de los instrumentos de cooperación internacional, que, en el caso de Rosa Torres, “hubiera ayudado a localizar al autor de los plagios que se encontraba en República Dominicana”.

La investigación se abrió tras descubrir la artista en 2008 dos obras suyas plagiadas, en una clínica estética de Valencia. José Luis Ochandio, responsable de la entidad sanitaria, ha relatado, tal y como recoge la sentencia, que ese año fue a la República Dominicana y compró cuadros a Agustín Jiménez, “porque le gustó su obra”. Compras que repitió en sucesivos viajes. Sin embargo, “existe una duda razonable que impide tener por acreditado que José Luis Ochandio cometiera los hechos con trascendencia penal por los que ha sido acusado”, según consta en la sentencia.

Rosa Torres, en un momento del acto simbólico de destrucción de obras. Imagen cortesía del Centre del Carme.

De hecho, el acusado negó “haber tenido conocimiento de la producción artística de Rosa Torres, ni él ni nadie en la clínica”, admitiendo que “en su casa había un catálogo de la pintora, no un libro de la pintora”, pero que “solo lo tuvo después de iniciarse el procedimiento”. Por último, “aclaró que los cuadros le daban igual y que no se oponía a su destrucción”.

“Resulta lógico, concebible, e igualmente posible, que el acusado comprara los cuadros en la República Dominicana simplemente porque le gustaban y se adaptaban a su propósito decorativo empresarial, pero sin saber ni sospechar que constituían un plagio de los cuadros de la señora Torres”, se apunta en dicha sentencia, cuyo fallo es absolver a Ochandio, al que se le pedía una indemnización de 1.050.400 euros por el perjuicio patrimonial objetivo, y 300.000 euros por el daño moral causado.

Rosa Torres, tras haber pintado con spray la palabra ‘fake’ (falso) en una de las obras plagiadas. Imagen cortesía del Centre del Carme.

Rosa Torres afirmó, poco antes de proceder a la destrucción de las obras plagiadas, que la reivindicación de los derechos de propiedad intelectual, “en muchos casos transgredidos”, debería ser una práctica habitual de los artistas, a los que tanto Devís como Tormo animó para que los ejercieran, formándose específicamente en materia de propiedad intelectual. “Se ha de reclamar”, subrayó el abogado, resaltando en este sentido la “dignidad y entereza” demostrada en todo momento por Rosa Torres, “incluidos los momentos más difíciles”, agregó.

Los plagios de sus obras, señaló la artista, provocaron cambios en las formas y los colores, destruyendo su configuración estética. “Un efecto de mal gusto, contrario a mis propuestas estéticas muy meditadas y mesuradas”, explicó Torres, lo cual dijo haberle causado “un evidente perjuicio en mi carrera profesional”. Devís fue un poco más allá, interpelando a la sociedad en su conjunto para que reconozca la labor del artista, que, como destacó Tormo, trabaja “en un ecosistema muy frágil”.

Rosa Torres, sosteniendo una de las obras pintada con la palabra ‘fake’ (falso). Imagen cortesía del Centre del Carme.

Salva Torres