Convocante: Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria- Xunta de Galicia
Dotación: 3.000 euros
Modo de presentación: online
Plazo de admisión: hasta el 15 de junio de 2018

En el año de su 25.º aniversario, el Centro Galego de Arte Contemporánea convoca la primera edición del Premio CGAC de Investigación y Ensayo sobre Arte Contemporáneo con el fin de estimular la investigación y la producción de textos sobre esta materia en lengua gallega.

El ensayo ganador será premiado con 3.000 euros además de su publicación en forma de libro dentro de alguna de las colecciones que conforman la línea editorial del centro.

Artículo 1. Convocatoria y bases reguladoras

Se convoca el I Premio CGAC de investigación y ensayo sobre arte contemporáneo para el año 2018 y se establecen las bases reguladoras por las que regirá su concesión (código de procedimiento CT143A).

Artículo 2. Finalidad

1. En cumplimiento de su objetivo de promover el conocimiento y el acceso del público al arte contemporáneo en sus diversas manifestaciones y favorecer la comunicación social de las artes plásticas, el CGAC viene desarrollando un importante trabajo editorial en el campo del arte contemporáneo, recogiendo y documentando tanto sus actividades y exposiciones como su colección.

2. Habida cuenta la escasez actual de canales especializados en Galicia para publicar textos sobre arte contemporáneo, el Premio CGAC de investigación y ensayo sobre arte contemporáneo tiene por objeto contribuir a la investigación y producción de pensamiento en arte contemporáneo, a través de la presentación de trabajos que sean inéditos y redactados en lengua gallega.

Artículo 3. Cuantía y financiación del premio

1. Se establece un único premio de 3.000,00 €, impuestos añadidos, que será otorgado a la persona que obtenga la máxima puntuación de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 11 de las presentes bases.

2. La cantidad será financiada con cargo a los recursos económicos asignados al CGAC, aplicación 10.20.432B.780.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2018.

Artículo 4. Procedimiento y normativa reguladora

1. El premio se concederá por concurrencia competitiva, según el procedimiento basado en el artículo 19 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. El procedimiento se iniciará de oficio con la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la correspondiente convocatoria pública, según lo establecido en el artículo 20 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Las solicitudes, su tramitación y concesión se ajustarán a estas bases y a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

Artículo 5. Participantes y requisitos de participación

1. Podrá optar a este premio cualquier persona física, mayor de edad, que presente textos inéditos escritos en gallego conforme a la normativa vigente, en relación con labores de investigación y producción de pensamiento en arte contemporáneo.

2. No podrán resultar premiados los participantes, en quien concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Los textos a presentar serán de tema libre, sobre aspectos del arte contemporáneo, tendrán un carácter divulgativo y, en la medida de lo posible, se evitará la utilización de un lenguaje y una estructura excesivamente académica. La extensión de los originales abarcará entre 150.000 y 450.000 caracteres, incluidos espacios.

4. Se presentarán 5 copias del texto en ejemplares separados, paginados y grapados o encuadernados, en formato DINA4, mecanografiados, a doble espacio y por una sola cara. En la portada del texto se indicará exclusivamente el título y/o lema. No deberá figurar ningún dato que pueda identificar a la persona participante y, por lo tanto, romper el anonimato. El incumplimiento de este aspecto provocará la exclusión del proceso.

Artículo 6. Presentación de las solicitudes y trabajos

1. Las personas interesadas deberán acercar la solicitud según el modelo que figura como anexo I a esta orden.

2. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Para la presentación de las solicitudes se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Artículo 7. Plazo de presentación de solicitudes y trabajos

El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación de estas bases y convocatoria en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 15 de junio de 2018.

Artículo 8. Documentación necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Cinco copias del texto en ejemplares separados.

b) Documentación acreditativa de la representación de la persona que firma como solicitante.

No será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

2. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo con la copia electrónica presentada.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

4. En caso de que los documentos que hace falta presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada. La información actualizada sobre los tamaños máximos y los formatos admitidos se puede consultar en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 9. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI o NIE de la persona solicitante o representante.

b) Certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la AEAT.

c) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

d) Certificado de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con la Atriga.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y aportar los documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 10. Instrucción y notificaciones

1. El órgano instructor de los expedientes será la Secretaría General de Cultura a través de la gerencia del CGAC, que se encargará de comprobar que las solicitudes o la documentación presentada reúnen los requisitos exigidos en esta orden. En el supuesto de que observe algún defecto o sea incompleta la documentación, y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, requerirá al interesado para que la repare en el plazo máximo e improrrogable de diez (10) días. Si no lo hiciere, se tendrá por desistido de su solicitud después de resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 en relación con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.

3. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

4. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel). En el caso de personas interesadas obligadas a recibir notificaciones sólo por medios electrónicos deberán optar, en todo caso, por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida, ni produzca efectos en el procedimiento, una opción diferente.

5. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o sea expresamente elegida por la persona interesada, se entenderá rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

6. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

7. La instrucción de los expedientes finalizará con la propuesta de resolución que se elevará a la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

Artículo 11. Jurado y criterios de valoración

1. Para la valoración de los textos se constituirá un jurado formado por un máximo de 6 miembros de acuerdo con la siguiente composición:

a) Presidente: la persona titular de la Dirección del CGAC.

b) Vocales: un representante de una editorial y tres personalidades de reconocido prestigio del medio artístico-literario.

c) Un/una secretario/a, con voz y sin voto, elegido entre el personal al servicio del CGAC.

2. Los miembros del jurado serán designados por la persona titular de la Secretaría General de Cultura y se publicará en el plazo máximo de veinte días desde la publicación de esta orden en la página web del CGAC (http://cgac.xunta.gal/).

3. El jurado ajustará su funcionamiento a lo señalado en esta orden y a lo dispuesto en la sección 3ª del capítulo I del título I de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

4. Habida cuenta los criterios de valoración que se especifican a continuación, el jurado relacionará los textos presentados por orden de prelación en el acta correspondiente y propondrá el texto premiado.

5. El jurado, a la hora de evaluar los textos presentados, tendrá en cuenta los siguientes criterios de valoración:

a) Originalidad del enfoque y elementos de innovación y creación (hasta un máximo de 10 puntos). La puntuación se repartirá de manera proporcional:

• Por la creatividad del enfoque (hasta un máximo de 4 puntos).

• Por la introducción de elementos innovadores respecto de otros ensayos publicados anteriormente sobre la misma temática o sobre temas análogos (hasta un máximo de 4 puntos).

• Por la presencia de relaciones con otras disciplinas artísticas o científicas (hasta un máximo de 2 puntos).

b) Singularidad de la perspectiva histórica o metodológica (hasta un máximo de 10 puntos). La puntuación se repartirá de manera proporcional:

• Por emplear una metodología innovadora para el estudio de las artes visuales o performativas (hasta un máximo de 6 puntos).

• Por ocuparse de un tema o de un período histórico escasamente tratado o estudiado en la bibliografía publicada con anterioridad a la convocatoria de este premio (hasta un máximo de 4 puntos).

c) Calidad literaria del texto (hasta un máximo de 10 puntos). La puntuación se repartirá de manera proporcional:

• Claridad y adecuación del mensaje (hasta un máximo de 2 puntos).

• Ritmo, fluidez, cohesión y coherencia de las ideas expresadas (hasta un máximo de 2 puntos).

• Presencia de un tono o de una voz personal u original (hasta un máximo de 2 puntos).

• Riqueza y precisión léxica (hasta un máximo de 2 puntos).

• Corrección formal del texto (ortografía, usos gramaticales, adecuada división en párrafos, uso de mayúsculas, etc.) (hasta un máximo de 2 puntos).

6. El jurado podrá proponer que se declare el premio desierto.

Artículo 12. Resolución y recursos

1. A la vista de la deliberación del jurado, contenida en el dictamen en que se concrete su evaluación para el otorgamiento del premio, la Secretaría General de Cultura, junto con la propuesta de resolución, la elevará a la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

2. La persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria a la vista de la propuesta, dictará la resolución que proceda en el plazo de quince días, debidamente motivada. La concesión del premio será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia.

3. El plazo para dictar y notificar la resolución será de cuatro meses contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se dicte resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia. La concesión del premio será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia, y asimismo en la página web del CGAC.

4. Una vez publicada la resolución definitiva, la persona interesada dispondrá de un plazo de diez (10) días para su aceptación, transcurrido este sin que se produzca manifestación expresa, se entenderá tacitamente aceptada, según el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5. La resolución que se dicte en este procedemento agota la vía administrativa y contra ella cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa. Asimismo, podrá formularse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada. Todo lo anterior es de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

6. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autorizaran las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades, cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, mediante envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela (A Coruña) o a través de un correo electrónico a la siguiente dirección: sxt.cultura.educacion@xunta.gal

Artículo 13. Consentimientos y autorizaciones

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente datos en poder de las administraciones públicas. Sólo en el caso de oposición expresa en el modelo de solicitud, las personas interesadas deberán aportar los documentos acreditativos correspondientes. En caso de que alguna circunstancia haya imposibilitado la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas su presentación.

2. Las solicitudes de las personas interesadas (anexo I) se acompañarán de los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que sean elaborados por cualquier Administración o que se hayan aportado con anterioridad por la persona interesada de conformidad con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos.

3. En el supuesto de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona solicitante o representante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

4. La presentación de la solicitud de participación por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deba emitir la Agencia Estatal de la Administración de Galicia, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria de Galicia, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante o representante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo en este caso presentar las certificación en los términos previstos reglamentariamente.

5. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial el nombre de la persona beneficiaria y el importe de la ayuda concedida. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y sanciones que, como consecuencia de ellas, puedan imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

6. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

7. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por ésta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 14. Justificación y pago

El premio otorgado por estas bases será abonado dentro del ejercicio económico 2018, una vez que quede debidamente acreditada la identidad del autor. Asimismo, y al resultar que el requisito de aportación de la documentación necesaria para la justificación y cobro del premio ya fue cumplido mediante la presentación de la solicitud de participación, no será necesario presentar ninguna otra documentación complementaria para su liquidación.

Artículo 15. Condiciones generales de participación

1. La participación en este premio supone la aceptación incondicional de estas bases que tienen carácter administrativo. Sus efectos se rigen por lo establecido en su articulado y, en su defecto, por la normativa general que le sea de aplicación.

2. La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, se reservará el derecho a difundir el nombre y/o imágenes de la persona, por los medios y formas de comunicación que estime convenientes durante todo el tiempo que estime necesario y sin obligación de realizar ninguna compensación. Se considera que las personas participantes prestaron su consentimiento al presentar los trabajos.

3. La cuantía del premio incluye los derechos de autor de la primera edición del texto ganador. A partir de la segunda edición, la explotación comercial del libro premiado generará el 10 por ciento de derechos sobre el precio de capa sin IVA, para el autor o para quien él libremente determine.

Artículo 16. Obligaciones de la persona beneficiaria, compatibilidad y reintegro

1. La persona beneficiaria queda obligada a someterse a las acciones de control, comprobación e inspección que efectuará la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, o a otros órganos de la Administración del Estado, a aportar cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores, y demás obligaciones establecidas en el artículo 11 de la citada Ley 9/2007.

2. Los premios serán compatibles con cualquier subvención o ayuda para la misma finalidad.

3. Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro total o parcial de la cantidad percibida y la exigencia del interés de demora, en los casos y en los términos previstos en los artículos 32 y 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

Artículo 17. Inclusión en el registro público de ayudas, subvenciones y convenios

El premio otorgado al amparo de esta orden figurará en el registro público de ayudas, subvenciones y convenios. En todo caso, la presentación de la solicitud implica que la persona solicitante consiente en la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, en dicho registro, hecho que tendrá lugar, excepto en los casos legalmente establecidos, de acuerdo con lo regulado en el artículo 16.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposición adicional única

Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en la persona titular de la Secretaría General de Cultura para resolver la concesión del premio previsto en esta orden, así como para autorizar, disponer, reconocer la obligación y proponer el correspondiente pago, o su revocación, así como para resolver el procedimiento de reintegro del importe indebidamente percibido.

Disposición final primera

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Cultura para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones y las instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 16 de marzo de 2018

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